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NORMAS PARA ADOPTAR

EN COLOMBIA

     
  ¿Qué es la adopción?
   

La adopción en Colombia es esencialmente una medida de protección a través de la cual, bajo la estricta vigilancia del Estado, se establece de una manera irrevocable la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza.

   
     
  ¿Quienes pueden adoptar?
  Personas plenamente capaces.
 

Que hayan cumplido 25 años de edad y tengan al menos 15 más que el adoptado.

   
 

Que garanticen idoneidad física, mental moral y social suficiente para suministrar hogar adecuado y estable a un menor.

   
  Los cónyuges.
 

El adoptante casado y que no esté separado de cuerpo, sólo podrá adoptar con el consentimiento de su cónyuge

   
 

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¿A quienes se puede adoptar?
En Colombia se pueden adoptar:

Menores de 18 años declarados en situación de abandono.
Menores cuya adopción haya sido consentida previamente por sus padres.
Menores cuya adopción haya sido autorizada por el defensor de familia, cuando no se encuentre el menor en situación de abandono y carezca de representante legal.
Podrá adoptarse al mayor de 18 años cuando el adoptante hubiese tenido el cuidado personal del adoptable antes de que éste haya cumplido dicha edad.

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¿Quiénes pueden desarrollar programas de adopción?
Instituto Colombiano De Bienestar Familiar.
Casa de Maria Y El Niño
Centros Privados de Adopción
Casa de la Madre y El Niño
Fundación para la Adopción de la Niñez Abandonada Fana
Fundación Los Pisingos
Centro de Rehabilitación Y Adopción Del Niño Cran
Asociación Amigos Del Niño Ayúdame
Casita De Nicolás

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¿Cuáles son los requisitos para la adopción?
La edad mínima que debe tener los adoptantes es de 25 años.
Tienen que tener una diferencia, mínima, de edad con el adoptado de 15 años.
Se acepta solteros para niños de más de 6 años.
Como mínimo se debe tener tres (3) años de matrimonio.
Un Informe Psico-Social elaborado por servicios sociales autorizados.
Certificado de Idoneidad emitido por la autoridad competente (Comunidad Autónoma).
Compromiso de Seguimiento de la adaptación del menor a su nueva familia por un (1) año.

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¿Cuál es el procedimiento para el trámite de solicitudes de adopción presentada por personas extranjeras o colombianas residenciadas en el exterior.
Inicialmente deben dirigir una carta en su idioma a la jefatura de la División de Adopciones del ICBF en Santa fe de Bogotá, en la cual expresen la aspiración de acoger en su hogar por medio de la noble figura socio-jurídica de la adopción a uno de los niños abandonados.

Igualmente pueden dirigirse a un centro privado de adopción.
La carta debe contener datos personales y familiares tales como edad, fecha de matrimonio, nivel educativo, ocupación, ingresos, vivienda y las motivaciones para adoptar.
En caso de que los solicitantes lo ameriten, se les envía el formulario de solicitud de adopción, al cual deben adjuntar un estudio social y sociológico elaborado por profesionales en dichas áreas y adscritos a una entidad oficial o una agencia que tenga licencia del gobierno de ese país para desarrollar programas de adopciones internacional, inscrita en el ICBF.

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¿Los extranjeros que desean adoptar en Colombia deben seguir los mismos requisitos ?
Los extranjeros deberán adoptar el respectivo permiso concedido por las autoridades competentes de cada país para el ingreso del niño que se les ha asignado en adopción.
Los documentos de los solicitantes extranjero deben enviarse en original debidamente notariados ante la autoridad competente de cada país y autenticados ante el Consulado de Colombia, los cuales serán confiados a un traductor oficial reconocido en Colombia, quien además se encargara de autenticar las firmas del Cónsul ante nuestro Ministerio de Relaciones Exteriores, quien le enviara la respectiva cuenta de cobro por este concepto.

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¿Cómo es la presentación del niño(s) a sus posibles padres adoptantes?
A los adoptantes se les hace entrega de la historia medica y social del niño, con sus fotografías y la información adicional que se requiera de acuerdo con la situación particular del niño.

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Última modificación: Junio 5, 2012